Hoy toca un post un poco tostón, pero de obligatoria lectura si vendes online en Europa o si compras en tiendas online de fuera del país. Y con cierto morbo, ya que afectará a los margenes de negocio de monstruos como Amazon.
Parece que afecta sólo a la venta de productos digitales. Si tienes dudas consúltalo a tu gestor
Muchas veces me han preguntado: Si vendes online en el extranjero, ¿qué impuestos tengo que aplicar? ¿En función del origen? ¿del destino? ¿y si vendo fuera de Europa?
Lo más divertido es cuando derivas las consultas a contables o gestores y recibes 4 o 5 respuestas diferentes, todos te aseguran tener la razón.
A partir del 1 de Enero de 2015:
El IVA en compras online dentro de la Unión Europea se aplicará en función del lugar donde el destinatario del producto o servicio (el consumidor) tenga su domicilio o residencia habitual.
Ley aprobada el 2008…hasta el momento el IVA era normalmente el del país de orígen (Seguirá siendo así para tiendas online de venta de productos «físicos»).
Más información en la directiva de la UE: Directiva 2008/8/CE
Amazon estará contento
Si compras un ebook en Amazon te aplican el 3 % de IVA (de Luxemburgo), a partir de Enero tendrán que aplicar el 21 %.
Según comenta Tecnoxplora:
“Los editores y libreros llevan años denunciando que ese 18% de diferencia fiscal entre un país y otro se lo queda Amazon como beneficio, en lugar de llenar las arcas de la Hacienda española”.
En los ebooks Amazon tendrá que comerse el 18 % (por temas legales en la fijación de precios) pero veremos que pasa en otras gamas de producto.
Consecuencias
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Más impuestos a recaudar
Recuerdo haber leído que ⅓ de ventas online realizadas en España son en eCommerce de fuera del país.
Pues ya puedes hacer números…Serían buenas noticias EN CASO DE QUE LOS POLÍTICOS DEJARAN DE ROBAR. Bueno, si al menos roban lo mismo, quedará algo más.
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Si tienes una tienda online espabila!
Tocará adaptar la plataforma si estás en el modelo de negocio al que afecta la nueva lez, tendrá que ser capaz de modificar el IVA según destino de forma automática.
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Hecha la ley…
Te preguntarás, ¿qué quiere decir según destino? Al final te dejo enlaces con más información para que tú mismo lo interpretes.
Si compro con datos de “facturación” (entre comillas al ser particular) de Luxemburgo, pero pongo como destinación de envío del producto Barcelona? ¿Cuál será el IVA?
A ver si alguien me puede responder la pregunta de forma convincente…Lo que está claro es que la tienda online no será capaz de comprobar si realmente es o no tu residencia habitual…
¿Qué te parece esta reforma? í.
Fuentes:
http://www.tecnoxplora.com/empresas/amazon-cobrara-iva-cuando-compres-ebook-pero-2015_2014021300343.html
http://ticloop.com/la-reforma-fiscal-en-el-ecommerce/
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX%3A32008L0008&from=DE&newsletter=SNL+ES+November+Umsatzsteuer&ecmId=14AK0XGW-15BCFAO&ecmEid=14FJ4LDR-14AK0XGW-10ACFQB&ecmUid=QL1S620-HV19K9
Fuente foto: www.photaki.es
Esta visto que cada vez ponen las cosas más complicadas para los que tenemos negocios online, pero habrá que adaptarse como ha pasado en otras ocasiones. Por cierto me gusta mucho el nuevo aspecto del blog.
Saludos.
Hola Juan! en vuestro caso no será necesario al ser venta de producto «físico»
Gracias por el comentario. Sí, pero es que cada vez somos más, y el ecommerce aún le falta muuuuuucha regulación. Esta ley puede ayudar a los pequeños. Por cierto, tienes un email 😉
Si que es un tostón, solo pensar que hay que cambiar todos los iva, es bastante tostonazo.
Gracias por este dato.
Hola Leo, te refieres al post verdad? jajaja…una vez parametrizado en la plataforma sólo se debería tocar cuando haya cambios de IVA en países de la UE.
Hola Leo,
cómo podrás ver en la actualización del post, no afectará a tu negocio!
Saludos
jeje si al post, pero bueno yo actualmente vendo con IVA español, es ventaja para ventas por ejemplo en Portugal que es mucho mas elevado que aquí, me imagino que por ello este cambio. Realmente creo que si que sera una ventaja, pero esta ley la deberían aplicar a todo, por ejemplo que se tribute igual en toda la CE y de este modo evitar caso zara, amazon, google, apple, etc. y no estén todos en Luxemburgo o Dublin.
Hola Llorenç,
Después de leer tu post, he investigado porque el marrón de cambiar los IVA para toda la UE no es pequeño y parece que realmente NO es de aplicación para el comercio electrónico de productos. La reforma afecta a servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (por eso afecta a los e-books). En realidad todos los links que incluyes al final del post hablan de servicios/e-books…
Así que de momento para la venta de productos, se sigue tributando al IVA (y pagándolo) en el país de origen.
Te dejo el link a la Agencia Tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/One_Stop_Shop.shtml
Lo digo antes de que alguien se ponga a cambiar IVAs como loco : )
Saludos!
Muchísimas gracias por la aportación Sergio. Habiendo revisado de nuevo y con más detalle la documentación parece que tienes razón. He incorporado un aviso en el post para no liarla!
Es un lío tremendo y es imposible cumplirlo si eres un pequeño comerciante. Aquí en UK tenemos mucha información, en España veo poca. Recomiendo leer esto para que os deis cuenta de lo imposible que es cumplir la ley: http://www.grantthornton.es/publicaciones/fiscal/Grant-Thornton-novedades-fiscales-junio-2014.pdf y para quien lea inglés, este post es exhaustivo: http://onemanbandaccounting.us5.list-manage.com/track/click?u=00d85da898a9450d29b79fbe9&id=0d72db818e&e=4e3486a3a2
Hola Ximena, muchas gracias por la documentación. Como la mayoría de leyes de Internet, son prácticamente imposibles de cumplir al 100 %. Enhorabuena por tu blog, muy currado!
Muchíaimas gracias Lorenç! Y gracias por abrir el debate en español. Hay un grupo de Facebook donde la gente estamos firmando peticiones para que no entre wn vigor. Sobre todo porque en UK no tenemos que cobrar IVA a no ser que facturemos mas de £81,000 al año. Y con esto nos obligan a cobrarlo!! 🙁
Aquí casi no hay debate, prácticamente no se ha enterado nadie…pero la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Uf, en vuestro caso realmente el impacto es enorme. A ver si hay suerte!
Por cierto, la información es España está muy escasa. La nueva ley nos afecta a TODOS los que vendemos productos digitales online: desde amazon hasta la que vende patrones de punto de de cruz en su blog. En el post que os he puesto arriba (en inglés) lo explica todo muy bien. Aquí estamos todos con los pelos de punta (UK).
Otra más jaja! Os recomiendo seguir el hashtag #VATMOSS que es donde se habla de todo este problema, a quien afecta y cómo solucionarlo
No sé en qué grado de engorro será en otros países de la UE, pero como aquí (España) ya venimos con burocracia y engorro de fábrica, y por la info que he podido leer en la propia web de hacienda, no veo que el cambio sea tanto.
En España, si miramos como se tenía que aplicar hasta la fecha y como se debe aplicar a partir del 1/1/2015, «sólo» cambia cuando el destinatario es consumidor final de otro Estado miembro. El resto sigue igual.
Hasta ahora (31/12/2014):
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Reglas_de_localizacion_hasta_el_31_de_diciembre_de_2014.shtml
A partir de 1 Enero 2015:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Reglas_de_localizacion_a_partir_de_1_de_enero_de_2015.shtml
ojo! Y no afecta a la venta online en general, sino sólo a » servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos » y se entiende por ‘servicios electrónicos’ lo siguiente:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Preguntas_frecuentes/_Que_se_entiende_por_servicios_electronicos_.shtml
Muchas gracias por la aportación Ana. En linea, creo, de lo que comento en el artículo. Cuando el destinatario sea fuera del país (dentro de la Unión Europea) se aplica el IVA de destino, y en función del tipo de producto (principalmente servicios como la venta de un dominio o consultoría y productos digitales). Gracias por los enlaces!
Ok, si vendemos productos físicos no nos afecta, pero, ¿Ahora en campañas de Adwords nos van a meter un 21% de iva? ¿Al igual que comisiones de ebay y paypal?
Hola Kike, creo que no (ojala fuera así). Sí afectará a las ventas de la PlayStore: http://sevilla.abc.es/mobility/noticia/android/noticias-android/google-cobrara-el-iva-de-las-apps-vendidas-en-la-google-play-store-a-partir-de-2015/
https://support.google.com/adwords/answer/2375370?hl=es&ref_topic=3121938
Como funciona el IVA, impuestos en casos como:
Y si como intermediario vendo desde españa un producto localizado en EEUU a un consumidor final de EEUU? Y si lo vendo a una empresa?
Y si vendo un producto localizado en EEUU a un consumidor final en Australia? Y a una empresa?
Y si vendo un producto localizado en China a un consumidor final en la UE, EEUU? Y si es una empresa?
Operaciones triangulares internacionlales, intermediación.
Hola David,
ostras, complicas la cosa eh… 🙂 Mi recomendación en caso de que tengas estas situaciones y no sea pura curiosidad: visita a un gestor. Saludos y gracias por comentar!
gracias por la recomendación, estoy creando el negocio, iré a un gestor 🙂
Hola. Al hilo de lo que comentabas, estoy comenzando a configurar una web cuya intención es que pertenezca a una LTD que crearé en G.B. y con ella comprar en España y vender a españoles (la web va a tener un punto de «cercanía»)… Mi pregunta es:
– Como seré de GB, compro a un extranjero (español) y la mercancía pasa a ser británica, y luego vendo a otro extranjero (no importa ya mucho su nacionalidad). No cobraría ni pagaría IVA en ningún caso, ¿cierto?
Saludos!!
Hola Vicente!
Buf, como complicas la cosa e…. 🙂 Mejor lo contrástalo con un gestor
Es un lío, pero la idea es que el cliente pueda comprar más barato al no haber IVA… 🙂
He podido ver en algunas tiendas online que el cliente debe indicar si es de la unión europea o no, si no lo es no paga el IVA, pero esto yo tengo que declararlo? Aún siendo un producto virtual y el cliente no pague el IVA correspondiente? Gracias!
Es imposible poder confirmar la ubicación exacta del cliente, y este con indicar que es de fuera ya se ahorra el 21% de IVA, si el cliente realiza esta practica, yo, el empresario me veré afectado?
Hola:
Me gustaria hacer una consulta a ver si alguien me puede aclarar. Resido en Japon desde donde enviare mis productos que venda en Amazon.es. Para ello necesito empadronarme en Espana? tener domicilio en Espana? puedo sacar el numero de IVA residiendo solo en Japon?
Gracias,
Tomas
Hola,
Gracias por darme luz sobre el tema. Hasta ahora , he empezado hace 2 meses, todas las facturas que he recibido de mi proveedor de material en Francia me venían sin IVA.
Empezaba a dudar de si lo estaba haciendo bien.
Saludos y gracias.
Gracias a ti por comentar Tomás!
Hola buenas!
Estoy a punto de lanzar una tienda online e-commerce.
Mi pregunta es: Vivo en España y compro en china y vendo a UK… alguien sabe como he de pagar el IVA o si hay algun tipo de exigencia que hace UK?
Mi consumidor final sera de UK pero yo vivo y tengo mi negocio en España.
Muchas gracias de antemano
Hola Abraham,
Si tu negocio está en España debes aplicar el 21 % de IVA si vendes a particular dentro de la Unión Europea.
Llorenç
BUENAS,
ME PARECE QUE EL POST ESTE NO HACE MÁS QUE GENERAR CONFUSIÓN INFUNDADA. LA NUEVA LEY ES PARA SERVICIOS ELECTRONICOS, PERO NO PARA LA VENTA ONLINE DE BIENES.
PARECE QUE ALGUN COMENTARIO YA LO HA INDICADO PERO AUN ASI, SIGUE GENERANDO DUDAS EL POST.
Gracias Hugo por tu aportación. Si lees el artículo verás la nota «Parece que afecta sólo a la venta de productos digitales. Si tienes dudas consúltalo a tu gestor», así como el título del artículo «Cambios del IVA para ventas online en la UE | Productos y servicios digitales«
Hola,
La verdad todo esto del IVA en el comercio electrónico genera muchas dudas. a ver si me pueden ayudar con esta duda: yo vivo y tengo mi empresa en Panamá, y estoy montando una tienda online, mi proveedor esta en España y le vendería principalmente a clientes particulares en España donde debo tributar, que impuesto debo cobrar??
Hola,
¿podéis por favor aclararme qué tipo de IVA aplicar? Si vendo a través de mi página web, sí que el IVA, al ser origen y destino península, debe aplicarse en función del 4-10-21%.
Si vendo en Amazon, por defecto aplica un 10% a todos los productos (independientemente de si se envía a España o resto de UE) y no hay forma de modificar de forma manual este IVA. ¿Cómo debo entonces tratar este IVA? ¿Todo al 10%?